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Corte Suprema

VILLARREAL HORTENSIA SILVIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de los haberes jubilatorios de la actora con movilidad conforme a los precedentes Chocobar y Heit Rupp. Rechazó el recurso de la ANSeS y el planteo sobre la vigencia de la ley 14.473, por entender que el art. 160 de la ley 24.241 no la mantiene y que el cambio de sistema de movilidad es competencia del legislador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 336. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 14.473 Ley 24.241 art. 160 Ley 23.928 Sistema de movilidad Derecho adquirido Competencia del legislador Ley 18.037 Precedentes chocobar y heit rupp.

¿Quién es el actor?

Hortensia Silvia Villarreal.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se declaró procedente el recurso del actor y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "...el art. 160 de la ley 24.241, que el apelante invoca, disponía que la movilidad de las prestaciones otorgadas por leyes anteriores con una fórmula distinta de la del régimen general debía continuar practicándose '...de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley', cláusula que excluye a la ley 14.473, que fue derogada desde el 1° de enero de 1969 por el art. 93 de la ley 18.037 (texto original)."

Considerando 4°: "El cambio de un sistema de movilidad por otro es de incumbencia del legislador y no existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio..."

Considerando 5°: sobre la movilidad desde el 30 de marzo de 1995 se señaló que las objeciones "sólo expresan una mera discrepancia con el antecedente publicado en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp')", sin que baste el ofrecimiento de prueba en esta instancia.

Considerando 6°: remisión a los fundamentos de "Torres Brizuela" (Fallos: 323:3135) por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas por la demandada.

¿Cómo votaron los jueces?

se remite a sus disidencias en "Chocobar" y "Cordaro".

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.473
  • Ley 18.037art. 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 7, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto 2433/93
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • CordaroCSJN · Fallos 321:624
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Fallos 255:262CSJN
  • Fallos 295:694CSJN
  • Fallos 308:199CSJN
  • Fallos 311:1213CSJN
  • Fallos 318:1237CSJN
  • Fallos 320:2825CSJN

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