SICURELLA ANTONIO BERNABE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Antonio Bernabé Sicurella promovió reajustes previsionales en los que impugnó la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por la aplicación de topes máximos. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el de la actora y confirmó la sentencia, aplicando el precedente Panizza según el cual la falta de prueba del menoscabo concreto impide declarar la inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Antonio Bernabé Sicurella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 (sistema de topes máximos).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso de la actora; se confirmó la sentencia apelada; costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 encuentran, en el caso, adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal P.640.XXVI 'Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos: 319:3241 y 320:2039 ('Chocobar' y 'Del Azar Suaya', respectivamente), cuyos argumentos se dan por reproducidos."
"Los restantes agravios del titular relacionados con la omisión de producción de la prueba pericial contable, resultan fruto de una reflexión tardía desde el momento en que el juez de grado sólo ordenó tener presente su ofrecimiento y el actor consintió dicha disposición y solicitó la clausura del período probatorio (confr. fs. 42 y 62)."
"No obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
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