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Corte Suprema

DOBANTON FERNANDO GASTON c/ MINISTERIO DE JUSTICIA-SERVIVIO PENITENCIARIO FEDERAL s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, retirado del Servicio Penitenciario Federal, reclamó el cobro del suplemento de casa-habitación previsto en la ley 20.416 y reglamentado por el decreto 1058/89. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por considerarla arbitraria por contradicción entre sus fundamentos y su conclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 472. XLII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Haber de retiro Suplemento casa-habitacion Personal penitenciario Ley 20.416 Decreto 1058/89 Ultimo sueldo Fundamentacion razonada Contradiccion de fundamentos

¿Quién es el actor?

Fernando Gastón Dobanton, retirado del Servicio Penitenciario Federal.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del suplemento de "casa-habitación" previsto en el art. 37, inc. f, de la ley 20.416 y reglamentado por el decreto 1058/89, incorporado al haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había hecho lugar a la demanda y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por el orden causado, dada la índole de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo se adhirió al dictamen de la representante del Ministerio Público sin reparar en la contradicción existente entre sus fundamentos y conclusiones."

"Tal conclusión pugna abiertamente con la norma antes transcripta toda vez que implica admitir que el haber de retiro pueda ser modificado mediante la incorporación de un suplemento que no integró el 'último sueldo' percibido."

"...en el caso de autos es claro que el plus en cuestión no estuvo incluido en la remuneración del actor ni pudo estarlo dado que su pase a disponibilidad se produjo -en 1972- mucho tiempo antes de que se dictasen las normas que lo instituyeron."

"En las condiciones expresadas, la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido pues, en virtud de la contradicción que exhibe entre las consideraciones que la sustentan y la solución que consagra, no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa."

Normas que cita

  • Ley 13.018art. 9 · Regimen jubilatorio
  • Ley 20.416art. 37 · Servicio penitenciario federal
  • Decreto 1058arts. 1, 2, 5
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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