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Corte Suprema

SIERRA LUCAS CASIMIRO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, cuestionando la movilidad aplicada a su jubilación. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, remitiéndose a sus precedentes Chocobar, Torres Brizuela, Actis Caporale y Aguilar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 840. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 23.928 Convertibilidad Ley 24.463 Ley 18.037 Confiscatoriedad Tasa de interes Autonomos Reajuste de haberes

¿Quién es el actor?

Lucas Casimiro Sierra.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial del jubilado y fijación de las pautas de movilidad de la prestación, con cuestionamiento de la ley 23.928 (convertibilidad), la quita del porcentaje de reducción del haber y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley 23.928: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463".

Sobre el porcentaje de reducción: "la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado; además, la cifra indicada en la sentencia apelada resulta inferior a la disminución considerada confiscatoria por el Tribunal en Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale')".

Sobre el método de movilidad: las objeciones "resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el antecedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), al que cabe remitir por razón de brevedad".

Sobre la tasa de interés: los agravios "encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar')".

¿Cómo votaron los jueces?

se remite a su disidencia en la causa "Chocobar", por lo que no adhiere a la solución del punto 2° del considerando respecto de la movilidad establecida por la ley 18.037.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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