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Corte Suprema

VILLAVICENCIO VIRGILIO FACUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en el reajuste previsional de Virgilio Facundo Villavicencio. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y la revocó en lo referido a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional, conforme a los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 21. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Art. 21 Arts. 22 y 23 Tasa de interes Anses Corte suprema

¿Quién es el actor?

Virgilio Facundo Villavicencio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, según el precedente "Aguilar, Froilán"; se la revocó con el alcance que surge de los precedentes "Schiariti", "Iglesias" y "Arena"; las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los planteos relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia: el fallo se dicta por unanimidad de los seis ministros firmantes.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Aguilar, Froilán c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002

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