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Corte Suprema

MASCARO DOMINGO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado previsional, reclamó la movilidad de su haber por diferencias en el método de cálculo del haber inicial y en los ajustes posteriores al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara conforme a los precedentes Monzo y Sánchez, ordenando que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1323. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Redeterminacion de haberes Tasa de interes Costas Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Domingo Antonio Mascaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; se revocó la sentencia con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello'..., a cuyos términos corresponde remitirse."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • LópezCSJN · 11/11/2008

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