JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIRANDA CARLOS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 en el caso y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 304. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Ley 18.037 Art. 55 Inconstitucionalidad Tasa de interes Haber previsional Precedente badaro Precedente actis caporale Precedente spitale

Actor (demandante): Carlos Juan Miranda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamiento del art. 55 de la ley 18.037 y de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; se declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 conforme a "Actis Caporale"; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme a "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"3°) Que las impugnaciones del demandante vinculadas con el art. 55 de la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las resueltas por el Tribunal en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), a cuyos términos cabe remitir."

"4°) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes críticas esgrimidas por la demandada deben ser desestimadas por no guardar relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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