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Corte Suprema

SALTA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema intimó al Estado Nacional a cumplir en cinco días la medida cautelar dictada el 19 de septiembre de 2002 en el juicio promovido por la Provincia de Salta. Ante el incumplimiento persistente, fijó una sanción conminatoria de diez mil pesos por cada día de retardo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2597. XXXVIII. ORI
Medida cautelar Incumplimiento Intimacion Sancion conminatoria Proceso originario Amparo Provincia de salta Estado nacional Astreintes Deposito de sumas

¿Quién es el actor?

Provincia de Salta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (proceso originario ante la Corte Suprema).

¿Qué se resolvió?

Intimación al Estado Nacional para que, dentro de cinco días, cumpla la medida cautelar dictada el 19 de septiembre de 2002, y fijación de una sanción conminatoria de $ 10.000 por cada día de retardo desde la notificación de la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde acceder al pedido formulado en el escrito a despacho en mérito a que el Estado Nacional no ha dado cumplimiento a la medida precautoria dispuesta por esta Corte, que lo obliga a depositar las sumas que se le reclaman hasta tanto se dicte una sentencia."

"A pesar de estar debidamente notificado de la decisión adoptada a fs. 31/33 según la constancia de recepción agregada a fs. 37, el demandado persiste en la conducta que la medida cautelar pretendió modificar, extremo que determina que se le deba cursar una intimación y que se establezcan las sanciones conminatorias que deberá afrontar en tanto no dé cumplimiento al deber jurídico impuesto (arts. 666 del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CCart. 666
  • CPCCNart. 37 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

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