OCAMPO HIPOLITO PELAJIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular de un haber previsional reclamó el reajuste de su prestación y la movilidad desde el 1° de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara para aplicar la movilidad según los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Hipólito Pelajio Ocampo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, reajustes varios, movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, sustitución del índice de movilidad, inconstitucionalidad de normas previsionales y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y de salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Los planteos de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y de las leyes 25.344 y 25.565 ... han sido formulados de manera genérica, sin alegar el daño específico que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"Las críticas del actor y de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios que se refieren al plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados ya que no guardan relación con lo resuelto..."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
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