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Corte Suprema

GAS NATURAL BAN S.A. s/RESOLUCION 506/97 -ENARGAS-

La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario de Gas Natural Ban S.A. es formalmente admisible y propuso revocar la sentencia que confirmó la resolución 506/97 del ENARGAS, que había limitado el traslado a tarifas del costo del gas y rechazado el ajuste del gas retenido. El dictamen sostiene que el gas retenido integra el costo de transporte y debe ajustarse conforme al punto 9.4.1 de las Reglas Básicas, aunque cuestiona la facultad del ENARGAS para limitar el traslado de precios sin probar mala fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 989. XXXVI. REX
Enargas Gas natural Tarifa de distribucion Traslado de costos Art. 38 ley 24.076 Mala fe Gas retenido Costo de transporte Revision judicial de entes reguladores Recurso extraordinario

Actor/Recurrente: Gas Natural Ban S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), resolución 506/97.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la resolución que aprobó cuadros tarifarios para el servicio de distribución (período 11/10/1997 al 30/04/1998) sin reconocer el costo real del gas, rechazando el cómputo de la fórmula de ajuste pactada con el productor y el traslado del aumento del costo del "gas retenido".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) desestimó el recurso y confirmó la resolución del ENARGAS. El dictamen de la Procuración propone a la Corte revocar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el traslado del costo del gas: "el principio es que las variaciones en los precios se trasladan a la tarifa que abona el consumidor, sin que ello genere beneficios ni produzca perjuicios en el distribuidor. Sin embargo, la autoridad de control puede limitar ese aumento siempre y cuando pruebe que aquél actuó de mala fe en la contratación, sin que sea suficiente para ello la mera existencia de un menor costo." (con cita del art. 38 de la ley 24.076 y su reglamentación, decreto 1738/92).

La sentencia "se limita a controlar el procedimiento llevado a cabo por el ENARGAS para adoptar la resolución 506/97, sin verificar si aquél ejerció adecuadamente las atribuciones que le asigna el Marco Regulatorio".

Sobre el gas retenido: "integra el precio del transporte y debe ser reajustado de conformidad con lo previsto en el punto 9.4.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución" (decreto 2255/92 y decreto 2460/92).

Sobre admisibilidad: el recurso es formalmente admisible porque se discute la inteligencia de normas federales (ley 24.076) y la decisión es contraria a los derechos invocados (art. 14, inc. 3, ley 48; Fallos: 321:776; 323:3139).

Normas que cita

  • Ley 24.076arts. 37, 38 inc. c · Gas natural
  • Decreto 1738arts. 37 inc. 5, 38
  • Decreto 2255arts. 51, 9.4.1
  • Decreto 2460art. 9.4.1
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 321:776CSJN
  • Fallos 323:3139CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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