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Corte Suprema

MEDICINA HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos ordinarios de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por el período 1995-2006. Confirmó la tasa pasiva de interés fijada en Spitale y ordenó aplicar la movilidad según Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1920. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa pasiva de interes Precedente spitale Anses Recurso ordinario Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Horacio Medicina.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés (conforme "Spitale") y disponer que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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