PALMIER NELIDA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de la ley 24.016 y de la movilidad previsional del período 1995-2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia con el alcance de los precedentes Monzo y Sánchez, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó aplicar el índice de movilidad del caso Badaro, salvo que los aumentos por decretos fueran superiores.
¿Quién es el actor?
Nélida Dora Palmier (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios al amparo de la ley 24.016 (régimen especial) o, subsidiariamente, reliquidación conforme a la ley 18.037; reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y determinación del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se confirmó lo referente a la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal argumento traduce una mera discrepancia con lo resuelto en la sentencia impugnada y lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto." (considerando 2°)
"las objeciones de la jubilada realizadas en forma subsidiaria, vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' ... y 'Monzo' ..., por lo que deberá estarse a lo allí resuelto." (considerando 3°)
"las impugnaciones de la titular de la prestación, atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado." (considerando 4°)
"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' ... Los restantes cuestionamientos no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación." (considerando 5°)
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Normas que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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