JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAPUCCIO AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la cónyuge supérstite y de la ANSeS en un reajuste de pensión, ordenando que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se ajuste conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006. Confirmó la tasa de interés y las costas, y desestimó los planteos sobre el índice de ajuste y la inconstitucionalidad de la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1192. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de pension Indice de actualizacion Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Consolidacion ley 25.344 Inconstitucionalidad Sanchez Badaro

¿Quién es el actor?

Augusto Papuccio (causante); la cónyuge supérstite reclama como titular del beneficio de pensión.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber de pensión.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas; revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión de la actora de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."

"...planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que la titular se encuentra excluida de la consolidación dispuesta por la citada ley..."

"En virtud de la entrada en vigencia [de la ley 26.153], el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Resolución 1061art. 11

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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