PAIS OLGA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Olga Inés Pais.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; la revocó con el alcance que surge de las causas "Monzo" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes que se refieren a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los agravios vinculados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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