ASISTENCIA INTEGRAL DE MEDICAMENTOS SA c/ CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y OTRO s/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD PROMOVIDO POR FARMALINK
Farmalink S.A. dedujo queja ante la Corte Suprema contra la sentencia de la Cámara Civil que desestimó su incidente de nulidad de notificación de la demanda y redargución de falsedad de escrituras. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la presentación, por no advertir arbitrariedad en la decisión que concluyó que el demandado tuvo efectivo conocimiento de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
"Asistencia Integral de Medicamentos" (según carátula).
¿A quién se demanda?
Cámara Argentina de Especialidades Medicinales; el incidentista es Farmalink S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del dictamen; se tramita en la instancia civil un proceso contra la mencionada entidad.
¿Qué se resolvió?
la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó el incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda y de redargución de falsedad de las escrituras. La Procuración General opina que la queja debe ser desestimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, el tribunal sostuvo, en primer lugar, que las argumentaciones del nulidicente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia del juez actuante. En segundo lugar, destacó que las irregularidades en la notificación -no fue dejada copia del acta notarial- no provocó un estado de indefensión del demandado, valorando que fue recibida una copia de la demanda y de la cédula, y que, en virtud de ello, el quejoso concurrió al tribunal a tomar nota de la existencia de las actuaciones."
"Si bien en estricta técnica recursiva la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva -en tanto se trata de una cuestión de índole procesal que no resuelve el fondo de la cuestión-, reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que son equiparables a ésta ... aquellos decisorios que priven al interesado de valerse de remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de sus derechos."
"En dicho marco, en mi opinión, la sentencia recurrida halla adecuado sustento en las consideraciones efectuadas sobre aspectos de hecho y derecho procesal, por lo que no resulta así descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad."
"No parece irrazonable lo señalado por la Cámara en cuanto a la no configuración, en el caso, de una efectiva privación del derecho de defensa."
"V.E. ha establecido que si el defecto de procedimiento que motivó el planteo de nulidad, quedó debidamente subsanado en las actuaciones ... no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 137, 140 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 404 (Caba)
Fallos que cita
- Fallos 328:4107CSJN
- Fallos 330:2134CSJN
- Fallos 325:3083CSJN
- Fallos 328:3922CSJN
- Fallos 320:1611CSJN
- Fallos 322:507CSJN
- Fallos 325:1564CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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