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Corte Suprema

TERRA NETWORKS SA c/ IGLESIAS SERGIO s/ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en el juicio Terra Networks S.A. c/ Iglesias, Sergio, por tratarse de un exceso ritual manifiesto. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había declarado inapelable el fallo de primera instancia, y remitir los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 475. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Inapelabilidad Monto minimo Articulo 242 cpccn Exceso ritual manifiesto Debido proceso Derecho de defensa Dominio de internet Reconvencion

¿Quién es el actor?

Terra Networks S.A.

¿A quién se demanda?

Sergio Iglesias (apelante y recurrente extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

transferencia del dominio de Internet "terra.com.ar" a nombre de Terra Networks S.A., configurando una obligación de hacer.

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara declaró inapelable la sentencia de primera instancia por considerar que el interés económico del actor era inferior al mínimo del artículo 242 del CPCCN (mod. Ley 23.850), sin computar las pretensiones del demandado por no haber reconvenido. Contra ello se dedujo recurso extraordinario, desestimado, lo que dio lugar a la queja. La Procuración opina que debe dejarse sin efecto ese pronunciamiento y remitirse los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina, cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18, C.N. y doctrina de Fallos 320:730; 322:293; entre otros)."

"el a quo sustentó su decisión de declarar inapelable la sentencia, en el monto del precio pactado por la transferencia del dominio de Internet, cuyo valor se encuentra, justamente, controvertido por el apelante (v. contestación demanda, fs. 463/478), sin que la mención a la falta de reconvención logre corregir tal defecto."

"lo resuelto altera el sentido y el objeto de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con la consecuente frustración de una vía apta para el reconocimiento de los derechos que el demandado invoca vulnerados, máxime considerando que el sitio de Internet, según sus dichos, se encuentra operativo (fs. 467), lo que se traduce en una violación de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18, C.N.)."

Aclara que la tasa de justicia fue abonada por el actor, no por el demandado apelante, por lo que no resulta conducente para la admisibilidad de la apelación.

Normas que cita

  • Ley 23.850art. 11
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

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