FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE ART. 250 C.P.C.C.N.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario federal en el marco de un concurso preventivo de Frigolomas S.A.G.I. y C. Dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo expresado, al comprobar que los argumentos de la concursada no desvirtuaban el dictamen del Procurador Fiscal.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Economía), quien interpuso la queja.
¿A quién se demanda?
Frigolomas S.A.G.I. y C., concursada en el proceso de concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra el pronunciamiento dictado en el incidente del art. 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el marco del concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas a la concursada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, y que la actora o su letrado practique la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que, tras el traslado ordenado a fs. 250 para notificar a la concursada conforme al art. 257, segundo párrafo, del CPCCN, esta contestó el recurso extraordinario federal (fs. 257/265). Consideró que "los argumentos defensivos propuestos en dicho responde no logran desvirtuar los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal (fs. 229/231) que esta Corte Suprema comparte y a los que cabe remitirse en razón de brevedad." Por ello, adhirió al dictamen fiscal y resolvió en el sentido indicado.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 250, 257, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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