JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VILLALBA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés y la imposición de costas, y revocó la sentencia anterior en cuanto a la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, disponiendo que se aplique el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 348. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Indice de ajuste Tasa de interes Intereses previsionales Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Laura Villalba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste, la constitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y el plazo de prescripción.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios; se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés y costas; se revoca con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispone que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique según ese índice, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, no puede prosperar pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"[L]a planteada inconstitucionalidad de la ley 25.344, ... ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podría producir. No obstante ello, corresponde señalar que la actora se encuentra excluida de la consolidación dispuesta por la citada ley..."

"Resulta abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16, 19 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."

"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)..."

"Las observaciones formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 1061/2001art. 1

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeSCSJN · 20/08/2008

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