VENDRELL EULALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés y la imposición de costas, revocando el fallo en lo relativo al método de cálculo del haber inicial y su movilidad conforme a los precedentes Monzo y Sánchez. Dispuso que la movilidad del período Badaro se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos arrojen un haber superior.
¿Quién es el actor?
Eulalia Vendrell.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, con cuestionamientos sobre el método de cálculo, la constitucionalidad de la ley 25.344, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó lo relativo a la tasa de interés y a las costas, y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez". La movilidad del período indicado se practica según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"[E]l planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 ... ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que la actora se encuentra excluida de la consolidación dispuesta por la citada ley, pues surge de las constancias de la causa que en la actualidad tiene más de noventa y tres años de edad..."
"[D]ichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"[L]as críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"[L]os restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Resolución 1061/2001art. 1
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