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Corte Suprema

ROBLE MARTINA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, con cuestionamientos sobre el artículo 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro y confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2181. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Articulo 21 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Anses Seguridad social Actualizacion previsional

¿Quién es el actor?

Martina Catalina Roble.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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