REQUELME ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional con movilidad y actualización de remuneraciones contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al recurso del actor, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad siguiendo los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Enrique Requelme.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (método de cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 1° de abril de 1991, tasa de interés, costas y plazo de cumplimiento).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial; se hizo lugar al recurso del actor en cuanto a movilidad, revocando la sentencia apelada en ese punto con el alcance de los precedentes citados; se confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas; y se ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"[D]eviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"[N]o presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado." (ANSeS, art. 280 CPCCN)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.