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Corte Suprema

RAIBENBERG SAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y admitió el recurso del actor sobre la movilidad de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. Confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia en materia de movilidad, disponiendo que se aplique el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 479. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Precedente badaro Precedente sanchez Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.344 Tasa de interes Desercion recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Saúl Raibenberg.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular su movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, admitió el del actor, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas, la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, no puede prosperar pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar. No obstante ello, corresponde señalar que el actor se encuentra excluido de la consolidación dispuesta por la citada ley, pues surge de las constancias de la causa que en la actualidad tiene más de ochenta y dos años de edad y por tal motivo se encuentra comprendida en las previsiones del art. 11 de la Resolución de la ANSeS 1061/2001."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues han sido derogados por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 02/12/2008 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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