PIZZATTI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional de Miguel Ángel Pizzatti. Confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en materia de movilidad y de método de cálculo del haber inicial, y rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Pizzatti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial y movilidad posterior al 1° de abril de 1991).
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revoca con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y la movilidad por el período indicado se practicará según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "carecen de fundamento pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Sobre el art. 21 de la ley 24.463: "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento ... pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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