PIGHIN ELSA ANA Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad para el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, aplicando la doctrina del precedente Badaro, y declaró desierto el recurso del organismo previsional por no presentar el memorial exigido.
¿Quién es el actor?
Elsa Ana Pighin y otros (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes jubilatorios por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó el pedido de la actora de fs. 197 (formulado tras el vencimiento de los plazos, con base en el caso "Sánchez"), declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la actora, declaró desierto el recurso de la ANSeS y dispuso que la movilidad para el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aplicación de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en igual período, salvo que estos arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"El pedido de la titular formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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