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Corte Suprema

NOVAKOSKY REGINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la actora fundado en el precedente Sánchez y declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y de la actora en un reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstractos tras la ley 26.153, y ordenó la movilidad conforme al índice del precedente Badaro con el descuento de los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 281. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 ley 24.463 Anses Incrementos por decretos del poder ejecutivo Prescripcion Recurso ordinario

Actor (Demandante): Regina Novakosky, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con aplicación de la movilidad según el precedente "Badaro".

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 164/165 de la actora; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en materia de costas, en concordancia con el precedente "Filagello"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a su resultado. En el considerando 3° se revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y se adecuó el término al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las objeciones de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: "Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Filagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitir."

Considerando 3°: "Que los agravios de las partes relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Considerando 4°: "Que el planteo formulado por la actora (fs. 164/165) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005

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