MEZA LUCAS EVANGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Lucas Evangelio Meza reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y otros conceptos ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó parcialmente la sentencia de Cámara en materia de movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, y confirmó la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Lucas Evangelio Meza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular movilidad de la prestación desde el 11 de abril de 1991, determinación del haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 y 21 de la ley 24.463, quita del 10%, plazo de prescripción (art. 82 ley 18.037), tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con los precedentes Spitale y Flagello; la revocó con el alcance que surge de los precedentes Pellegrini y Sánchez; y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo Badaro se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "Que la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Considerando 4°: "Que las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Considerando 5°: los agravios sobre el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 se desestiman porque "la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones".
Considerando 6°: "Que las impugnaciones referentes a la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 7°: los planteos sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan "sustancial analogía" con la causa "Flagello" (sentencia del 20 de agosto de 2008), a cuyas consideraciones se remite.
Considerando 8°: "Que deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional del artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
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