JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MASSOBRIO MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recomposición de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en materia de pautas de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, modificó el plazo de cumplimiento y confirmó la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2231. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Recomposicion de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Costas Plazo de cumplimiento Anses

¿Quién es el actor?

María Angélica Massobrio (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia en lo relativo a las pautas de movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior; se confirmó la imposición de costas según "Flagello"; y se modificó el plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"La tacha de invalidez formulada por quien demanda contra el art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".

"Las objeciones de ambas partes, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN

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