MARCHETTI CELIA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó la aplicación de la ley 14.499 para fijar el haber de pensión entre 1969 y 1991, por haber sido derogada por la ley 18.037. Modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153 y confirmó el resto de lo resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Quién es el actor?
Celia Carolina Marchetti (pensionada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de pensión, reclamando la aplicación de la ley 14.499 para el período 11/01/1969 a 31/03/1991 y la validez constitucional de normas de la ley 18.037 (art. 53) y de la escala de reducción del art. 4 de la ley 14.499.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar parcialmente los recursos ordinarios; se modifica el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153 y se confirma la sentencia apelada en lo restante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"corresponde rechazar la pretensión de la accionante de aplicar la ley 14.499 para fijar el nivel de la pensión durante ese lapso, ya que fue derogada por la ley 18.037 (arts. 51, 76 y 93 de la última ley citada, texto original), tal como lo ha señalado el Tribunal en el precedente 'Estévez' (Fallos: 330:1635) y en la causa G.352.XXXVII 'Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', fallada el 11 de septiembre de 2006."
"lo expresado precedentemente torna innecesario expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de la escala de reducción del art. 4 de la ley 14.499, debiendo también desestimarse la tacha de invalidez formulada contra el art. 55 de la ley 18.037, pues la actora no ha probado el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio expuesto por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."
"los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 14.499
- Ley 18.037arts. 51, 53, 55, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 7, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- EstévezCSJN · Fallos 330:1635
- Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 11/09/2006
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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