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Corte Suprema

MIRABELLI HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada desde el 1° de abril de 1991, la tasa de interés y la prescripción. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia conforme a la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia apelada en materia de movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2117. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Héctor Mirabelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad desde el 1° de abril de 1991, índice aplicable para el haber inicial, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 y 21 de la ley 24.463, tasa de interés y prescripción).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello"; se revocó la sentencia con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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