NAUD ALFREDO ARTIDORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
Actor (demandante): Alfredo Artidoro Naud.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de movilidad, la inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocó la sentencia con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y de salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría causar."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
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