POLITTI EDUARDO RIGANTI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reajuste previsional. Revocó la sentencia en materia de movilidad, aplicando el precedente Sánchez y el fallo Badaro, y confirmó la tasa de interés y las costas, remitiendo a Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Eduardo Riganti Politti.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, determinación del haber inicial, tasa de interés, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 y 21 de la ley 24.463, y plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés y lo relativo a costas; se revocó la movilidad con el alcance del precedente "Sánchez" y se aplicó el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en 2002-2006 resultaran superiores. Se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice para el haber inicial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto", y se declara la deserción del recurso sobre el punto.
Considerando 4°: las críticas de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 "no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen", por lo que la objeción "aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".
Considerando 5°: los planteos sobre tasa pasiva de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía" con "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Flagello", a cuyas consideraciones se remite.
Considerando 6°: sobre el art. 82 de la ley 18.037, se declara la deserción del recurso porque el apelante "no se hace cargo" de la falta de fundamentación adecuada.
Considerando 7°: deviene abstracto el tratamiento de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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