JurisprudenciaARG
Corte Suprema

POLITTI EDUARDO RIGANTI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reajuste previsional. Revocó la sentencia en materia de movilidad, aplicando el precedente Sánchez y el fallo Badaro, y confirmó la tasa de interés y las costas, remitiendo a Spitale y Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1242. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste jubilatorio Sanchez Badaro Haber inicial Tasa pasiva de interes Prescripcion previsional Inconstitucionalidad Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Eduardo Riganti Politti.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, determinación del haber inicial, tasa de interés, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 y 21 de la ley 24.463, y plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés y lo relativo a costas; se revocó la movilidad con el alcance del precedente "Sánchez" y se aplicó el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en 2002-2006 resultaran superiores. Se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice para el haber inicial "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto", y se declara la deserción del recurso sobre el punto.

Considerando 4°: las críticas de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 "no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen", por lo que la objeción "aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".

Considerando 5°: los planteos sobre tasa pasiva de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía" con "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Flagello", a cuyas consideraciones se remite.

Considerando 6°: sobre el art. 82 de la ley 18.037, se declara la deserción del recurso porque el apelante "no se hace cargo" de la falta de fundamentación adecuada.

Considerando 7°: deviene abstracto el tratamiento de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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