RODRIGUEZ TEOBALDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS, y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes García y Gemelli, en un reajuste de prestación docente encuadrada en el régimen de la ley 24.016. La decisión se fundó en que la cuestión de la movilidad es sustancialmente análoga a la de esos precedentes, a cuyas consideraciones remitió, y en la deserción del recurso del organismo en materia de tasa de interés por falta de relación con la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Teobaldo Antonio Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor, parcialmente procedente el de la demandada, y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "García" y "Gemelli".
Antecedentes: la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, que ordenaba el reajuste conforme a las leyes 22.955 y 23.895, y dispuso que desde marzo de 1995 se aplicaran las disposiciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. Ambas partes apelaron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del carácter docente de los servicios prestados por el actor, corresponde encuadrar la prestación en el régimen especial de la ley 24.016, lo que determina que la cuestión de la movilidad que se plantea resulte sustancialmente análoga a la analizada por el Tribunal en los precedentes 'García' y 'Gemelli' (Fallos: 328:2824 y 2829, respectivamente), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Las críticas del organismo previsional en materia de tasa de interés no guardan relación con la sentencia apelada, por lo que debe declararse la deserción de su recurso en este punto."
Nota: el fallo es unánime en los votos transcriptos; no se registran disidencias.
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Normas que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463art. 7 · Solidaridad previsional
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 23.895
Fallos que cita
- GarcíaCSJN · Fallos 328:2824
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