RIGO COSME ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, ordenó aplicar el índice fijado en Badaro para el período reclamado y confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Cosme Roberto Rigo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de la movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber de la prestación a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el índice de peón industrial para el haber inicial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto..." por lo que se declaró la deserción del recurso sobre ese punto.
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle producido, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Sobre tasa pasiva de interés y art. 21 de la ley 24.463: se remitió a "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Flagello" por guardar sustancial analogía.
Sobre prescripción (art. 82 de la ley 18.037): el apelante "no formula un agravio con adecuado sustento, ya que su pretensión resulta coincidente con lo resuelto por la cámara."
Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "deviene abstracto ... pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.