SETTON ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Modificó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social respecto del método de cálculo del haber inicial y su movilidad, aplicando la doctrina de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó lo decidido sobre la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Rosa Setton.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial, su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, la constitucionalidad de los arts. 19, 21 y 23 de la ley 24.463 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se la revocó con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"3°) Que la pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y de salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"4°) Que a igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría producir."
"6°) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
"7°) Que las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"8°) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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