CAFINCA S.A. c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO SALADO)
La Corte Suprema hizo lugar a la repetición de Cafinca S.A. contra la Provincia de Santiago del Estero por la tasa de justicia pagada, y ordenó a la provincia restituir $ 9.360, con costas por su orden. El tribunal rechazó la excepción de prescripción y el planteo de afectación del derecho de defensa, pero excluyó del reintegro la multa impuesta a la actora por incumplimiento de la intimación de pago.
¿Quién es el actor?
Cafinca S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de sumas pagadas en concepto de tasa de justicia y multa en un juicio por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la repetición con los alcances de los considerandos; la provincia deberá pagar a la actora $ 9.360 en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Costas por su orden (art. 71 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Prescripción: "En efecto, en el supuesto más favorable a su razonamiento, de que se computase como plazo de prescripción el de cinco años, se debe ponderar el carácter interruptivo que corresponde asignarle a las actuaciones de fs. 116 vta., 121, 1225, 1240 vta., 1243 y 1413." Por ello no correspondía oponer excepción previa.
Derecho de defensa: "ninguna disposición legal exige darle la intervención que reclama" y, según el criterio de Fallos 319:2805 (voto del juez Vázquez), "la tasa de justicia sólo resulta exigible al finalizar el pleito de un modo normal o anormal y en función de la imposición de costas", por lo que la intervención en la determinación del tributo es carga del obligado.
Multa: "La causa de esa sanción se encuentra en que la actora no dio cumplimiento a la resolución que le ordenaba integrar el pago de la tasa, por lo que mal puede pretenderse que la Provincia de Santiago del Estero soporte las consecuencias del deliberado accionar de aquélla, el cual le es inoponible." Se excluye del reintegro el monto de la multa (art. 11, ley 23.898).
Cuantía: se hace lugar a la repetición del 60% de la suma liquidada a fs. 1240 vta., teniendo en cuenta la imposición de costas.
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Normas que cita
- Ley 23.898arts. 9, 11 · Tasas judiciales
- CCarts. 3949, 4017
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mandataria de Negocios S.A. c/ Corrientes, Provincia de y otra s/ ejecuciónCSJN · 24/10/2000
- Mandataria de Negocios S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ ejecutivoCSJN · 19/05/1997
- Fallos 319:2805CSJN
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