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Corte Suprema

MANDATARIA DE NEGOCIOS S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE Y/U OTRA s/EJECUCION

La Corte Suprema rechazó el planteo de prescripción de la tasa de justicia, al considerar que las actuaciones previas tuvieron efecto interruptivo por la actividad procesal de las partes y del Tribunal. Sin embargo, dejó sin efecto la multa impuesta, por entender que la sanción debía calcularse sobre el monto de la tasa omitida, cuya liquidación aún no había sido practicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 716. XXII. ORI
Tasa de justicia Prescripcion Interrupcion Multa Ley 23.898 Liquidacion de tasa Proceso originario Sancion conminatoria Corte suprema Ejecucion

¿Quién es el actor?

Mandataria de Negocios S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes y/u otra (ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de pago de la tasa de justicia faltante más una multa, en el marco de un proceso originario ante la Corte.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la prescripción de la tasa de justicia; se dejó sin efecto la multa impuesta a fs. 203; y se intimó a la actora a practicar la liquidación detallada de la tasa dentro de cinco días, bajo apercibimiento de una sanción conminatoria de $50 diarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "...aun en el supuesto más favorable a la interesada de que se compute el plazo de prescripción de cinco años que alega, no puede dejar de ponderarse que se le debe asignar carácter interruptivo de aquélla a las actuaciones de fs. 163, 164, 165, 166/169, 170/172, 174 y 187... Mal puede computarse el plazo sin consideración alguna de la actividad realizada tanto por el Tribunal como por la propia interesada..."

Considerando 3°: "...la actora 'debe practicar liquidación detallada del monto imponible y abonar la tasa judicial del 3% sobre el monto de la demanda, incluido actualización e intereses devengados', circunstancia que torna aplicable el art. 12 de la ley 23.898 y no el 11 como se estableció en la providencia recurrida. Dado que la multa debe ser aplicada sobre el cincuenta por ciento de la tasa omitida, la falta de determinación del quantum fiscal obsta a su imposición."

Considerando 4°: frente a la renuencia de la actora, se la intima por última vez a practicar la liquidación en cinco días, bajo apercibimiento de una sanción conminatoria de $50 por cada día de retardo.

Normas que cita

  • Ley 23.898arts. 11, 12 · Tasas judiciales
  • CCarts. 3949, 4017

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