JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZANONI OSCAR OSVALDO c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de interrupción de la prescripción. El Tribunal confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, remitiéndose al precedente Spitale, y modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 144. XL. ROR
Interrupcion de la prescripcion Anses Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Plazo de cumplimiento de sentencia Recurso ordinario Previsional Precedente spitale Critica precisa y razonada.

¿Quién es el actor?

Oscar Osvaldo Zanoni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interrupción de la prescripción en un reclamo previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se modificó el plazo de cumplimiento del fallo según lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que deviene abstracto el tratamiento de los restantes planteos de la demandada vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Que los restantes planteos del organismo previsional no contienen una crítica precisa y razonada de los aspectos específicos de la sentencia impugnada ni demuestran la existencia de un gravamen concreto, lo cual impide su consideración por carecer de fundamento."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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