JurisprudenciaARG
Corte Suprema

POTENZA LUCRECIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema admitió el allanamiento de la actora a la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 sobre el plazo de cumplimiento de la sentencia y declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS. Revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular el haber de la actora según el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 456. XXXV. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Allanamiento Recurso ordinario Anses Ley 24.463 Art. 22 Plazo de cumplimiento de sentencia Precedente chocobar Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Lucrecia Potenza.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió el allanamiento de la actora respecto de la aplicación al caso de la normativa citada, declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo mencionado y ordenó que se practique el reajuste del haber de la actora según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en el presente caso resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal con fecha 21 de marzo de 2000 en la causa G.254.XXXV. 'González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el precedente citado."

"Que, corrido el traslado del memorial de la ANSeS, la actora se allanó a la pretensión de la demandada de que se aplicara el art. 22 de la ley 24.463 respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia, frente a lo cual corresponde admitir los planteos de la recurrente y revocar también en ese punto el fallo de la cámara (art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/03/2000
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241

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