SILVESTRE IRENE c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que confirmó parcialmente la orden de llevar adelante la ejecución de una sentencia de reajuste de haberes jubilatorios. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y confirmó la sentencia apelada, con costas a la ANSeS.
Actor (ejecutante): Irene Silvestre.
Demandado (ejecutado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una sentencia de reajuste de haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
declaró parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con costas a la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título: "los agravios referentes al rechazo de la excepción de inhabilidad de título carecen de adecuado fundamento, ya que no refutan lo señalado por la alzada en el sentido de que no había cuestionado la sentencia objeto de ejecución. En efecto, sólo formula consideraciones genéricas sobre el carácter declarativo de los fallos dictados contra el Estado Nacional e invoca el art. 3 de la ley 23.982, sin advertir tampoco que el art. 22 de la ley citada contempla la ejecución judicial de los créditos, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Sobre el rechazo de la excepción de pago: "la ejecutada se limita a calificar como excesivamente rigurosos a los fundamentos dados por el a quo respecto de la inexistencia de constancias que acrediten la cancelación de la deuda y al carácter parcial de los pagos invocados."
Sobre la aprobación de la liquidación: "la apelante expresa opiniones generales sobre la movilidad de la prestación pero no ha indicado los errores numéricos supuestamente cometidos ni ha demostrado que la cuenta se aparte de la sentencia que se procura ejecutar."
Sobre la limitación de recursos y el plazo de cumplimiento: "han devenido abstractas, en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153."
Sobre las costas de la ejecución: "han sido analizados por el Tribunal en Fallos: 327:1161 (Rueda), cuyos argumentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 3, 22 · Deuda publica
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- RuedaCSJN · Fallos 327:1161
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