JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROLDAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio, con movilidad y actualización por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes ambos recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada según el precedente Sánchez, la confirmó conforme a Spitale y dispuso que la movilidad se calcule según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2436. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa pasiva de interes Haber maximo Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Francisco Roldán y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines del año 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, procedente el del actor, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", la confirmó de acuerdo con "Spitale", y dispuso que la movilidad del período indicado "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado y modificarse el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones."

"Cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"Los planteos del organismo previsional respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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