PULISICH ALBERTO CESILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de movilidad de su haber previsional a partir de abril de 1991 y por la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo referido a la tasa de interés, la revocó con el alcance fijado en el precedente Sánchez y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran inferiores.
¿Quién es el actor?
Alberto Cesilio Pulisich.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber previsional, desde el 1° de abril de 1991, y tasa de interés aplicable a las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance del caso "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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