JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUCERO LUIS MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Luis Mario Lucero reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Monzo, y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1550. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Caso badaro Caso sanchez Caso monzo Tasa pasiva de interes Haber maximo Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Luis Mario Lucero, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con reclamo de recomposición del haber y aplicación de la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor. Revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Monzo", la confirmó según "Spitale", y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojen una prestación superior; en tal caso debe estarse a ese resultado y modificarse el plazo de cumplimiento según el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Monzo' (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Que los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."

"Que cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"Que los planteos del organismo previsional respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 22/11/2005 · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · 02/10/2007 · Fallos 329:3211
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · 04/05/2004 · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · 18/02/2003 · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · 12/12/2006 · Fallos 329:5525
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

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