LEMA ANTONIO CONRRADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa pasiva de interés, revocó parcialmente la sentencia en lo referido a la movilidad y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten en una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Antonio Conrrado Lema.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamientos sobre la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor, el Ministerio Público y la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó en el alcance que surge del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad, por el lapso indicado, se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada y del Ministerio Público referentes al art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los agravios relacionados con los artículos 16, 17 de la ley 24.463 y 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto, solución que cabe extender a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23, 16, 17 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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