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Corte Suprema

GOMEZ MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con la aplicación de los precedentes Badaro y Sánchez, y objetó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la actora, declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, procedente el del actor, confirmó la tasa de interés según Spitale y dispuso la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 27. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa de interes Precedente spitale Art. 21 ley 24.463 Fundamentacion recursiva Precedente sanchez Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Martín Gómez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 165/171 vta.; se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el interpuesto por el actor; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad, por el lapso indicado en "Badaro", se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los agravios del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"el planteo del organismo previsional relacionado con el art. 21 de la ley 24.463 resulta el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no formuló un agravio específico sobre el punto ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"el planteo formulado por la actora (fs. 165/171 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041

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