CERNE JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional en el marco de la movilidad establecida por la ley 18.037 y los intereses sobre las diferencias. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en lo relativo a la vigencia de la movilidad y la remitió a los precedentes Sánchez y Spitale en materia de intereses, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Juan Cerne.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad de la ley 18.037, tasa pasiva de interés y determinación del haber inicial).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", la confirmó de acuerdo con lo expresado en la causa "Spitale" en materia de tasa de interés, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Las objeciones de la ANSeS sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 quedaron abstractas por la derogación de los arts. 16 y 23 por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del actor referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
"Los planteos del titular relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Las objeciones del organismo previsional, relacionadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues los arts. 16 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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