BARBARO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del jubilado en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por los precedentes Sánchez y Monzo, y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Antonio Barbaro, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con reclamo de recomposición de la prestación a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de los efectos de la ley 23.928 sobre el nivel del haber, así como de los arts. 49, 53 y 21 de la ley 18.037 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor. Revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Monzo", la confirmó conforme a "Spitale" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado, modificándose el plazo de cumplimiento según el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Monzo' (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada... La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."
"Cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."
"Los planteos del organismo previsional respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008
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