PORRAS JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS y la actora apelaron una sentencia de reajuste previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó el punto relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber quedado abstracto tras la ley 26.153, y ordenó aplicar la movilidad conforme a Badaro y Sánchez.
¿Quién es el actor?
Jorgelina Porras.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés aplicada, se revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (abstractos por la ley 26.153), se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso la movilidad del haber según el índice fijado en Badaro, con la salvedad de que, si los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo en el mismo período fueran superiores, se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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