BREY ROBERTO JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Roberto Jaime Brey reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema, por unanimidad, rechazó el planteo tardío de la actora, hizo lugar a su recurso, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó aplicar el índice de movilidad de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran menores.
¿Quién es el actor?
Roberto Jaime Brey.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones relativas a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 146/152 vta.; se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"El planteo formulado por la actora a fs. 146/152 vta. con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ANSeS s/reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Las impugnaciones relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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