JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BONOMI HUGO c/ SHELL C.A.P.S.A. s/DESALOJO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la demandada y dejó parcialmente sin efecto la sentencia que había revocado la homologación de una transacción, por considerar que el tribunal de alzada desconoció que aún subsistían cuestiones litigiosas pendientes al momento de celebrarse el acuerdo. Ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 209. XXXVII. RHE
Transaccion Homologacion Cosa juzgada Subsistencia de materia litigiosa Recurso extraordinario Arbitrariedad Art. 860 codigo civil Art. 14 ley 48 Desalojo Locacion.

¿Quién es el actor?

Hugo Bonomi.

¿A quién se demanda?

Shell C.A.P.S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en juicios conexos de desalojo y de cobro de pesos y daños y perjuicios derivados de un contrato de locación, las partes acompañaron una transacción comprensiva de ambas causas, cuya homologación fue dispuesta en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario con los alcances señalados, dejó parcialmente sin efecto la decisión apelada y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo. Se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando la determinación de la subsistencia de materia litigiosa al tiempo de celebrarse la transacción remite al examen de temas de hecho, derecho procesal y común que, como regla y por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el a quo ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia con arreglo a las constancias de la causa y las normas aplicables."

"La transacción puede celebrarse en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia que lo extingue definitivamente, por lo que es válida su concreción durante el trámite ante la cámara e incluso ante las instancias extraordinarias, como aconteció en autos."

"Si la sentencia admitiese algún recurso, no se podrá por ella anular la transacción" (art. 860 del Código Civil), por subsistir la incertidumbre en cuanto a la situación jurídica de las partes.

La Corte señaló que la afirmación del a quo sobre la ausencia de derechos litigiosos "se aparta inequívocamente del alcance de las normas en juego y de las constancias de los expedientes", dado que la demandada tenía un recurso extraordinario federal pendiente de evaluación y una queja en trámite en el juicio de desalojo.

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que correspondía desestimar la queja. Esta postura no fue la de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 860 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bonomi c/ ShellCSJN · Fallos 310:1882
  • Bonomi c/ ShellCSJN · Fallos 311:561
  • Bonomi c/ ShellCSJN · Fallos 312:177
  • Bonomi c/ ShellCSJN · Fallos 317:1139

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