ABRANTES HUGO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 y la aplicación de precedentes sobre quitas y plazos de cumplimiento. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó el precedente Badaro para la movilidad, rechazó el planteo tardío de fs. 126/127 y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Hugo Manuel Abrantes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, rechazó el planteo de fs. 126/127, dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, y modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las críticas referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa 'Pellegrini, América' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"el planteo formulado (fs.126/127) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 328:3041 ('Andino') y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios' fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Pellegrini, AméricaCSJN · Fallos 329:5525
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
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